El Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE sentencia que el IRPH puede ser abusivo
En el día de ayer, 3 de marzo de 2020, el TJUE sentenció que el índice hipotecario IRPH no está excluido del ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas y puede por tanto ser controlado judicialmente pese a estar regulado por el Banco de España, lo que permite iniciar reclamaciones de los clientes que se consideren perjudicados.
¿Qué es el IRPH?
El IRPH es el segundo índice más utilizado en España tras el euríbor para calcular el tipo de interés de las hipotecas y se determina teniendo en cuenta la media de interés de los préstamos a más de 3 años. Está controlado por el Banco de España y tiene la ventaja de que es menos volátil que el euríbor, pero por el contrario, sus hipotecas son más caras.
¿Es abusivo el IRPH?
Los jueces de España deben comprobar si los bancos informaron con transparencia a sus clientes, y si dentro del procedimiento judicial se acredita que eso no ocurrió, necesariamente tienen que anular ese índice por abusivo y pueden sustituirlo por otro índice más favorable como el euríbor y obligar a devolver el dinero cobrado de más.
Esta sentencia es importante, porque una vez más, corrige la doctrina de nuestro más alto Tribunal, el Tribunal Supremo de noviembre de 2017 y desecha los argumentos de los bancos, que en su defensa alegaban que este índice hipotecario nunca podría considerarse abusivo, al estar regulado por el Banco de España.
En concreto el Tribunal Europeo establece que, un índice como el IRPH, está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre cláusulas abusivas, la Directiva 93/13 porque, aunque lo controle el Banco de España, no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo, pero no es algo que se pueda generalizar a todos los préstamos, sino que, serán los tribunales españoles, quienes deberán asegurarse, caso por caso, del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el IRPH. En ese caso, los jueces podrán sustituir el IRPH por otro índice, como pudiera ser el Euribor.
¿Cuándo podemos reclamar el IRPH?
En relación a la transparencia en la información que los bancos han de probar que han dado a sus clientes, refiere el tribunal europeo, en relación a estas cláusulas del IRPH, que, no sólo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras, teniendo en cuenta los jueces que, los elementos principales de cálculo de este índice, resultaban fácilmente asequibles a cualquier persona que tuviera intención de contratar un préstamo hipotecario, ya que se publicaron en el BOE, y los bancos además tenían la obligación legal de informar a los clientes de la evolución de este índice durante los dos años anteriores.
Si presentada la demanda, se puede acreditar que, al no haber transparencia en la información dada a los clientes, las cláusulas del IRPH son abusivas, se podrán sustituir por un índice legal aplicable de manera supletoria (por ejemplo sustituir el IRPH por el Euribor) para proteger a los consumidores de las consecuencias realmente perjudiciales que podrían producirse si se anula el contrato de préstamo.
Los jueces sólo pueden hacer este cambio de índice cuando el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, como pudieran ser, por ejemplo, si tiene que devolver de inmediato a la entidad bancaria todo el importe pendiente de devolución.
Te ayudamos a reclamar el IRPH
Desde MFT Abogados, S.L. ya en su momento defendimos los intereses de muchos afectados por la salida a bolsa de Bankia, las acciones del banco Popular, de la misma forma que hemos llevado la defensa de afectados por productos de alto riesgo financiero, como participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, Bonos subordinados Convertibles del Banco Popular ,SWAPS, etc, por lo que si tienes en tu hipoteca una cláusula IRPH, podemos estudiar tu caso y ayudarte.

- ABOGADA Y MEDIADORA
Licenciada en Derecho por la Universidad Jaime I de Castellón, desarrolla su actividad en el área de derecho bancario, derecho de defensa de los consumidores, penal, civil, administrativo y mercantil.
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