Son numerosas las demandas que se están presentando en ejercicio de la acción de nulidad por abusividad de las cláusulas que imponen los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecario y de cláusula suelo, contenidas en el préstamo hipotecario que suscribe un consumidor con la entidad bancaria, pero podemos encontrarnos, como así está sucediendo en los Juzgados de Castellón, con que se dicte una sentencia por la que, se estime parcialmente la demanda interpuesta por un consumidor y reconozca la nulidad de las cláusulas relativas a los gastos de constitución de la hipoteca (aranceles notariales y registrales ocasionados por la constitución, modificación, subsanación y rectificación de la misma), los gastos de gestoría, y también la cláusula suelo, condenando a la entidad bancaria a devolver al consumidor en dichos pagos indebidos.

Ahora bien, los jueces están entendiendo que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) debe de abonarse por el prestatario (consumidor) conforme la normativa tributaria imperativa (Ley y Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). De manera que, eliminada la cláusula abusiva, no procedería devolver ninguna cantidad por este concepto, argumentando en ese sentido que, respecto del sujeto pasivo de un tributo es competencia de los Tribunales Contencioso-Administrativos, y estos ya se han manifestado que es el prestatario el obligado tributario.

En consecuencia, nos podemos encontrar con una estimación parcial de la demanda, ya que existe una diferencia superior al 15% entre lo pedido por el consumidor y lo concedido por el Tribunal. Y todo ello es muy importante, porque la estimación parcial de la demanda supone que cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, en recta aplicación del artículo 394.2 LEC.

Debe de advertirse al consumidor del riesgo que supone reclamar por el IAJD en su demanda contra la entidad bancaria que pretende la nulidad por los gastos de constitución de la hipoteca, ya que la cuantía de este impuesto suele ser superior al resto de conceptos reclamados, lo que producirá́ una estimación parcial de la petición y la obligación del consumidor de asumir su parte de las costas.

Por tanto, hasta que no se pronuncie nuestra AP de Castellón, hay que ir con cautela, pues Audiencias Provinciales como Valencia, tampoco están dando el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

En Madrid-Ferrando-Traver Asociados, S.L. somos especialistas en Derecho Bancario, contando con el mejor equipo para asesorarle en preferentes, cláusulas suelo, subordinadas, swaps, gastos de constitución de hipoteca y cláusulas abusivas en general, por lo que no dude en concertar una cita con nosotros si tiene dudas acerca de la legalidad de sus contratos bancarios.

Mª Carmen Monterde Cremades
Mª Carmen Monterde Cremades
ABOGADA Y MEDIADORA
Licenciada en Derecho por la Universidad Jaime I de Castellón, desarrolla su actividad en el área de derecho bancario, derecho de defensa de los consumidores, penal, civil, administrativo y mercantil.
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