Analizamos el supuesto en el que una vivienda, que forma parte de una Comunidad de Propietarios, sufre filtraciones o humedades, como consecuencia de una avería producida en elementos privativos (de su propia instalación) de otra vivienda, perteneciente al mismo Edifico y por tanto a la misma Comunidad de Propietarios, al objeto de determinar cuál es el plazo para reclamar los daños causados.
Existe el general conocimiento de que, ante la relación de tipo extracontractual generada por los daños causados, del que dimana una responsabilidad por negligencia, el plazo para reclamar será el propio de la acción ejercitada por culpa del art. 1.902 del Código Civil, es decir, el de UN AÑO previsto en el art. 1.968.2 del Código Civil.

Sin embargo, se está consolidando una línea doctrinal que avala que, en tales supuestos, es plenamente admisible accionar a través del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que somete este tipo de reclamaciones al plazo general de 15 años (en la actualidad CINCO AÑOS), por aplicarse el art. 1.964 del Código Civil, que contempla el plazo prescriptivo de las acciones personales.

En este sentido se han pronunciado las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Pontevedra, secc.1ª, de 19 de mayo de 2016, la Audiencia Provincial de Castellón, secc. 2ª, de 1 de febrero de 1999, o la Audiencia Provincial de Sevilla, secc. 6ª, de 28 de junio de 2004.
Por tanto, si la vivienda causante de las filtraciones pertenece a la misma Comunidad de Propietarios que la vivienda que resulta perjudicada, el plazo para reclamar la reparación de los daños, será el de CINCO AÑOS desde que se produjo la inmisión, si reclamamos en base a la regulación de la Ley de Propiedad Horizontal.
Para filtraciones acontecidas con anterioridad al 07 de Octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, debemos tener presente el régimen establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la precitada norma.

En Madrid-Ferrando-Traver Asociados, S.L. tenemos a su disposición un amplio equipo de profesionales expertos en reclamaciones por responsabilidad civil, de modo que, en caso de haber sufrido cualquier tipo de daño en su patrimonio, no dude en concertar una entrevista con nosotros, al objeto de contar con el mejor asesoramiento para la defensa de sus intereses.

Francesc Josep Madrid Belenguer
Francesc Josep Madrid Belenguer
ABOGADO
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia en 1987. Especialista en Responsabilidad civil, Derecho Laboral y de la Seguridad Social, y Derecho de la Construcción.
+Info