LO OCURRIDO CON EL BANCO POPULAR Y LAS POSIBLES FORMAS DE RECUPERAR SU INVERSIÓN

A modo de resumen, expondremos el desarrollo temporal, lo ocurrido en el proceso de ampliación de capital y posterior venta del Banco Popular por la suma de 1 euro, tras ser declarado inviable por la Junta Única de Resolución.

Cronología de la venta del Banco Popular:

  1. El 25/05/16 Se comunica a la CNMV como hecho relevante del acuerdo que adoptó el 25/05/16 el banco, de la ampliación de capital social, el folleto informativo es de 25/05/16. El banco Popular se presentó ante el inversor minorista como una entidad fuerte y solvente, con un patrimonio de 12.423 millones de euros, lo que publica en prensa para conseguir el ahorro de los posibles inversores.
  2. El 30/02/17 Se comunica a la CNMV la información sobre los resultados, donde se advierten unas pérdidas de 3.485 millones de euros, pero dicen que están cubiertas por lo obtenido con la ampliación de capital y que no les afecta, que mantenían su robustez económica.
  3. El 03/04/17 Comunican a la CNMV una información adicional de las cuentas anuales, donde se ve un ajuste de 694 millones de euros, base para el folleto de la ampliación de capital.
  4.  El 11/05/17 Comunican a la CNMV que mantienen una ratio de capital del 11,91%, por lo que desmienten que estén en riesgo de quiebra, dicen que tienen un patrimonio neto de 10.777 millones de euros.
  5. El 07/06/17 Resolución del FROB, por la que se acuerda adoptar las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la Junta única de Resolución, quedaba vendido al banco Santander por un euro, habiendo perdido toda su inversión los accionistas.
  6. El 11/10/18 la CNMV ha abierto expediente sancionador por infracción muy grave al banco popular por haberle suministrado información inveraz en sus cuentas de 2016.

Posibles reclamaciones

Los afectados, tanto por la compra de acciones como por la compra de obligaciones subordinadas, que ante esta situación han visto como han perdido sus ahorros y pretendan recuperar su dinero, tienen derecho a reclamar, en un primer momento de forma extrajudicial, y si su reclamación es desestimada inicialmente ante el servicio de atención al cliente de la entidad, existe la posibilidad de acudir a la vía judicial, ejercitando la ACCIÓN DE NULIDAD CONTRACTUAL POR ERROR EN EL CONSENTIMIENTO Y DOLO al amparo de los artículos 1.300 y siguientes del Código Civil en relación con los artículos 1.261, 1.265, 1.269 y 1.270 del Código Civil

Abogados para reclamar al Banco Popular

Desde MFT Abogados, S.L. ya en su momento defendimos los intereses de muchos afectados por la salida a bolsa de Bankia, situación muy similar a la del banco Popular, de la misma forma que hemos llevado la defensa de afectados por productos de alto riesgo financiero, como participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, SWAPS, etc., por lo que, si eres afectado por el banco Popular, podemos estudiar tu caso y ayudarte.

Mª Carmen Monterde Cremades
Mª Carmen Monterde Cremades
ABOGADA Y MEDIADORA
Licenciada en Derecho por la Universidad Jaime I de Castellón, desarrolla su actividad en el área de derecho bancario, derecho de defensa de los consumidores, penal, civil, administrativo y mercantil.
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