¿Puedo elegir al abogado que me defienda, al reclamar un siniestro cuando interviene el seguro?
Para las personas ajenas al mundo jurídico, resulta desconocido el hecho de que, pese a tener una póliza de seguro (del hogar, de accidentes, de circulación, de responsabilidad civil profesional, etc.) por la que su compañía tramita las reclamaciones derivadas de los siniestros objeto de cobertura, son abundantes los casos en que el cliente puede optar por un abogado de su libre elección.
Pese a que el artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguro (LEY 50/1980, de 8 de octubre), nos indica que, salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado en los supuestos de responsabilidad civil, excluyendo los casos en que se presente un conflicto de intereses entre asegurador y asegurado. No debemos olvidar que la mayoría de las pólizas de seguro de hoy en día tienen vinculado un contrato de seguro de defensa jurídica.
Es, con respecto a la defensa jurídica contratada, cuando opera el artículo 76.d) de la Ley del Contrato de Seguro (LEY 50/1980, de 8 de octubre), que nos dice lo siguiente:
“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.”
Por tanto, para que el cliente pueda ser defendido por un abogado de su confianza, bastará con designar a este al inicio de las actuaciones o en cualquier momento del procedimiento, poniendo dicha designa en conocimiento de la compañía aseguradora, para que esta cubra los gastos de la defensa del asegurado, en virtud de la cobertura de defensa jurídica existente en la mayoría de las pólizas de seguro.
Continúa diciendo el precitado artículo 76.d):
“El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.”
Este sería el caso paradigmático que surge cuando el causante del daño y el perjudicado son clientes de la misma aseguradora o cuando los intereses del asegurado se oponen a los de su compañía, donde el asegurado, debe ser informado por la propia compañía de su derecho a la libre elección de abogado, habida cuenta del conflicto de intereses que supone el hecho de que las partes en conflicto tengan la misma defensa o intereses contrapuestos.
Por último, el artículo 76.d) establece:
“El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.”
Dicha cuestión parece evidente, a la vista del principio de independencia consagrado en el artículo 2º del Código Deontológico de la Abogacía Española, si bien, conviene destacar, que una vez que el asegurado designa a un abogado de su elección, este se desvincula de forma absoluta de la compañía aseguradora y se limita a defender en exclusiva los intereses de su cliente, sin someterse a directrices externas de ningún tipo, con el límite de no perjudicar la defensa de la compañía aseguradora, que únicamente opera en determinados supuestos.
No debemos olvidar, que existen multitud de pólizas de seguro que incluyen los gastos de defensa jurídica para poder reclamar, con abogado de su libre elección, en infinidad de materias ajenas al ámbito principal de su póliza.
En MFT Abogados, somos especialistas en el ámbito del derecho de seguros y contamos con una amplia experiencia para asesorarle en esta y muchas otras materias, por lo que, no dude en concertar una entrevista con nuestro equipo para poder disponer de toda la información oportuna en caso de tener un litigio relacionado con cualquier tipo de seguro.

- ABOGADO
Licenciado en Derecho por la Universidad Jaime I de Castellón. Desarrolla su actividad en las áreas de Responsabilidad civil, seguros, derecho civil, Penal, Administrativo, Social y Mercantil.
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