¿En qué afecta la Nueva reforma prevista del Código Penal a reclamaciones de daños y perjuicios derivados de lesiones ocasionadas por accidentes de tráfico?.
El pasado año 2015, se produjo una importante reforma de nuestro Código Penal, que supuso la práctica imposibilidad de reclamar por vía penal las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, con la eliminación de nuestro Derecho Penal de los llamados JUICIO DE FALTAS.
El juicio de faltas es un procedimiento que enjuicia infracciones leves que no son tipificadas como delito en nuestro código penal.
Normalmente se inicia con la interposición de una denuncia penal ante la Policía o ante el Juzgado de Guardia que corresponda. Cualquier persona agraviada por un hecho constitutivo de falta tiene un plazo de seis meses para denunciar los hechos.
Ello ha supuesto que las víctimas de accidentes de tráfico, tengan que reconducir a la vía civil, con los inconvenientes que ello supone, así como necesidad de recurrir a peritajes privados, para ver resarcidos sus intereses indemnizatorios, con un incremento importante de gastos y la seria dificultad por el riesgo que ello supone.
Así está en Proyecto una nueva modificación de nuestra Ley Penal, la cual parece recoger no solo la inquietud creada, sino la dificultad de las víctimas para ejercitar sus derechos indemnizatorios.
Pues bien el Proyecto de Ley que está pendiente de ser debatido en el Congreso, y que fue pospuesto el pasado Martes, parece que quiere dar solución a los problemas creados desde la despenalización de las faltas.
Para ello está prevista la modificación en especial de los artículos 147 y 152 de nuestro Código Penal, que da otro enfoque a la reclamación en esta vía de las indemnizaciones derivadas de lesiones. Es por ello, que el Legislador tipifica tan solo la IMPRUDENCIA GRAVE y vincula la procedencia de la misma a la comisión de alguno de los hechos que nuestra Ley de Seguridad Vial sanciona como como infracción grave o muy grave, y lo que es más importante, parece que el espíritu del legislador es que además, las lesiones padecidas, únicamente reúnan el requisito de producir menoscabo en la salud, lo que parece equipararse al antiguo criterio de que, además de una primera asistencia exista tratamiento médico posterior, criterio mucho más flexible que el que exigía el artículo 150.
Ello va a suponer a nuestro entender, que se abre una puerta, a partir de su promulgación y entrada en vigor, que será al día siguiente de ser publicada, que se abra la puerta del procedimiento penal, con criterios más amplios y flexibles para que las víctimas puedan a través de la misma, ver satisfechas sus pretensiones indemnizatorias, con la nueva intervención de los médicos forenses en la determinación de las posibles lesiones y secuelas resultantes, sin necesidad de recurrir a los peritajes privados.
A expensas de que dicho Proyecto sea debatido y aprobado, consideramos que se trata de un importante avance, o cuanto menos un avance en defensa de los intereses de los perjudicados en accidentes de tráfico.
Esperemos que el Poder Legislativo, no demore su debate y entrada en vigor, lo que de producirse será sin duda un logro importante para todos.

- ABOGADO
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia, desarrolla su actividad en el ámbito de la responsabilidad civil, seguros y derecho penal.
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